- El Derecho público
La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
LEGISLACIÓN FISCAL
En Contrapartida, se establece que en los países avanzados, la legislación fiscal se contrapone a la arbitrariedad de los impuestos bajo el Antiguo Régimen y sienta el principio de la igualdad en materia impositiva. La imposición directa incluye el impuesto progresivo sobre la renta de las personas físicas y los que gravan las sociedades, los derechos de sucesión, etc. En algunas naciones, los gastos generan más impuestos que los ingresos o el capital (impuestos a las plusvalías inmobiliarias y sucesiones).
El impuesto al valor añadido grava casi la totalidad de los bienes y servicios en el mercado. Todo productor está sometido a este impuesto en un porcentaje correspondiente a su cifra de negocios. Deduce los impuestos pagados por sus abastecedores y asigna este impuesto al valor añadido al bien que comercializa. Desde un punto de vista económico, este gravamen, muy moderno, es neutro Resulta indiferente al circuito de fabricación y comercialización. Gracias al juego de la deducción de impuestos sustentado por las inversiones, se convierte en factor de modernización. Estas ventajas explican su futuro papel en un armonioso sistema fiscal europeo.
El papel económico del impuesto crece al mismo tiempo que las responsabilidades del Estado. Si las transferencias se analizan como un estímulo al consumo, deben establecerse diferentes exenciones para fomentar la formación del ahorro (contratos de ahorro a largo plazo). La físcalidad de los valores mobiliarios ha sido aligerada en medida considerable, pero el ingreso suplementario así logrado no es forzosamente reinvertido. Por último, la legislación fiscal se está convirtiendo cada vez más en un medio de política económica: en efecto, se conceden exenciones a las industrias que se reconvierten o se descentralizan.
Las empresas se forman como grupos organizados que realizan actos de comercio según el lugar donde se encuentren establecidos deben cumplir con lineamientos que satisfagan tanto necesidades externas como internas Específicamente en el estado venezolano se han implementado normas constitucionales y legales que expresan como deben estar formadas las empresas como deben actuar y regirse frente a distintas situaciones y enmarca las sanciones que acarrea el incumplimiento de esos deberes que conllevan a multas y a penas restrictivas de libertad.
En vista de que las empresas no están cumpliendo con el pago de sus impuestos El estado venezolano trabaja fuertemente en la reforma fiscal para contribuir con los esfuerzos realizados por el estado para la recolección de tributos poder cumplir con los compromisos del gasto público.
Las obligaciones legales de las empresas son muy importantes en el campo de la administración porque es de allí donde nace una organización interna que debe ser llevada por la empresa para poder cumplir con los requisitos establecidos en la ley los profesionales deben encontrarse capacitados para dar toda la información a las empresas referentes a su funcionamiento y que mostraran cono es la actividad económica y financiera de la empresa a todos los interesados. Inversionistas, Estado, instituciones financieras y usuarios en general . Deben cumplir con las obligaciones generales con la finalidad de evitar sanciones perdidas y gastos financieros que pudieron haberse evitado.
Las obligaciones legales de las empresas se encuentran previstas, en primer lugar, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como norma suprema por excelencia, el Código de Comercio, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Leyes en materia de Seguridad Social entre otras legislaciones.
En primer lugar, se presentan las obligaciones iníciales, que son aquellas que debe cumplir todo comerciante antes de comenzar a realizar actos de comercio y, en segundo lugar, se presentan las obligaciones sobrevenidas, es decir, aquellas que surgen a lo largo de la vida del comerciante social.
Los comerciantes están el deber de llevar contabilidad los libros obligatorios son el libro mayor, el diario el libro de inventario deben regirse según lo establecido en la ley el no cumplimiento de esto lleva a la administración tributaria a desencadenar sanciones como multas y penas restrictivas de libertad. Y cumplir con los derechos de los trabajadores. La importancia de la administración e n este tema es fundamental ya que la organización será material importante para la toma de decisiones y para evitar a las empresas el desembolso de altas sumas de dinero por concepto de ineficiencia.
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
1.2. Derecho financiero, concepto y contenido.
El Derecho financiero según Sanz de Bujanda es el derecho de la actividad financiera. Acción del Estado y demás entes públicos dirigida a obtener los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos.
Es la rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
De esta definición se infieren las siguientes notas características:
- Se encuadra dentro del derecho público, y como tal regula relaciones en las que priva el interés comunitario sobre el individual.
- Es un ordenamiento instrumental, puesto que ni el ingreso ni el gasto son finalidades en sí mismas, sino que cobran sentido cuando se aplican al logro de finalidades públicas.
- En todas estas definiciones, el Derecho Financiero, incluye gastos e ingresos públicos.
- Otras definiciones pueden ser, como el derecho de la Hacienda Pública, aquella parte del Derecho que ordena la Hacienda Pública, la constitución y gestión de la Hacienda Pública, según el siguiente esquema: Recursos de carácter económico; Constituida (Corpus de la Hacienda Pública; y, Hacienda Pública Obligaciones de contenido económico
- Gestión. Administración de esta liquidez y de sus obligaciones, es la propia actividad financiera: La gestión constituye unos procedimientos para obtener ingresos y para realizar gastos, es la propia hacienda pública. Los recursos de la Hacienda Pública, son básicamente de cuatro tipos: Tributos, ingresos tributarios; Patrimonio, ingresos patrimoniales; Monopolios del Estado, ingresos monopolísticos; y, Crédito Público, ingresos crediticios.
- Siendo todo lo anterior obligaciones contraídas por el Estado, a través del presupuesto. En los presupuestos se plasman toda actividad financiera y se prevén los ingresos necesarios para llevar a cabo el gasto público.
Buenos dias Profesor revisando el contenido dejando mi asistencia
ResponderEliminarSaludos
Rosa CAñizalez
Seccion GMN6A
Buenos dias prof. revisando el contenido de la Unidad I
ResponderEliminarSaludos
Rosa Cañizalez
Seccion GMN-6A
Buenas tardes Prof. revisando la Unidad I
ResponderEliminarSAludos
Nelly
Buenas tarde revisando la unidad
ResponderEliminarMery Lopez
buenas noches profe revisando el contenido y para dejar mi asistencia.
ResponderEliminarForo 1
ResponderEliminarExplique por qué la Legislación Fiscal se encuadra dentro de la rama del Derecho Público.
Si la política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. La legislación fiscal son las normas pertinentes que dan acceso a estos instrumentos y que regulan las actividades entre las personas, las entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas. Es por esto que la legislación fiscal es parte del derecho público porque interactúan entre estos.
Buenos dias, revisando el contenido, mi conclusion la coloque en la obcion de respuestas para el foro 1
ResponderEliminarMuy buenas noches a todos, felicidades por realizar los foros.
ResponderEliminarCon relación a la participación de Talyvan y Hermes agradezco que sus respuestas sean realizadas en las sesiones identificadas como Respuestas del Foro 1, Respuestas del Foro 2 y Respuestas del Foro 3. Gracias.
jose lobo
ResponderEliminar1)ELABORE UNA DEFINICION DE ACUERDO A LO CONVERSADO EN LA CLASE SOBRE DERECHO FISCAL
Son normas juridicas que se regulan atraves del estado por ejercer ellos un poder tributario con el proposito de obtener ingresos de las personas tanto naturales como juridicas que sirvan para poder realizar los gastos en el sostenimiento de los servicios publicos.
2)CUALES LA IMPORTANCIA QUE TIENE PARA LA ECONOMIA DE UN ESTADO EL ESTABLECIMIENTO DE UNA POLITICA FISCAL
Como herramienta o instrumento fundamental de la economia cumple la funcion de obtener recursos para el estado y cumplir en el desarrollo de obras publicas y sociales,tambien esta enfocado en redistribuir los ingresos entre los ciudadanos y conocer los ingresos y gastos en un periodo determinado
ESTAS 2 PREGUNTAS SON DEL 5% PROF.
definicion de acuerdo a lo mencionado en clases derecho fiscal.
ResponderEliminartal, como lo establece en los articulos 316 y 317 de (CRBV)SON NORMAS Y REGLAMENENTOS que estable el estado para regular y controlar los tributos y aplicar una justa distribucion de los tributos para compensar el gasto publico y la economia nacional .
jose rodriguez
importamcia de la politica fiscal
ResponderEliminares sumamente importante ya que permite diversificar los ingresos para mantener nuestra economia en nuestro pais en las anteriores decadas se desarrollaba un modelo rentista petrolero el cual no era favorable para la economia nacional hoy en dia los proyectos y acuerdos que se han establecido permiten elevar los ingresos nacional atravez de la transferencia tecnologica , adiestramiento y el intercambio comercial la politaica fiscal que ejecuta el estado permite dejar ganacias sustanciosas por la explotacion de hidrocarburos y sus derivados contribuyendo con la distribucion equitativa de los recursos.
Buenos dias Profesor estas es mi intevencion por el taller del dia lunes 25 de octubre que no asisti por problemas del paro de transporte:
ResponderEliminarDiferencia entre principios de Generalidad, Igualdad y Capacidad Economica
1.- Principio de Generalidad:
- Todos contribuyen de acuerdo a su capacidad economica
- No tiene lacance confiseatorio
- Se basa en los principios de Igualdad y Progresividad
2.- Principio de Igualdda- Esta establecido en la constitucion
- Todos son iguales a la hora de contribuir
- No tiene alcance comfiseatorio
- Esta ligado al principio de capacidda
3.- Principio de Capacidad Economica
- No tiene alcance confiseatorio
- Se logra en el principio de progresividad, es decir cuando mayor sea su riqueza mayor es su contribucion.
Buenos dias profesor este es mi aporte del taller del dia que no asisti por paro de transporte, en referencia a las diferencias entre los Principios de Generalidad, Igualdad y Capacidad Economica
ResponderEliminarLas diferencias existente son
Principio de Generalidad
Su contribucion se realiza son de acuerdo su capacidad economicay se basa en el principio de igualdad y progresividad
Principio de igualdad:
Garantiza un imposicion justa, ya que el tratamiento es igal para todos, no depende de la capacidda economica
Principio de Capacidad Economica
Se basa en el principio de progresividad, mientras mas gana mayor debe ser el aoprte del contribuyente
hola profe esta es mi asistencia
ResponderEliminarbuenas tarde profe este es mi taller del dia que no asisti cual es la diferencia entre principio de capasidad economica,generalidad,igualdad,progresividad,no confiscado y legalidad tibutaria: la capasidad economica esta se basa en que todos tienen que contribuir al sostenimiento de los gastos publico de acuerdo ala capasidad economica .La de genarilidad e igualdad:que estos dos principios se puede decir que que todos deben soportar en igual forma las cargas deribadas de los tributos .Progresividad y no confiscado la primera quiere decir que las persona con mayor capacidad economica contrbuira con una cantidad superior a los que tienen menos y la otra quierr decir que todos los ciudadanos deben de contribuir al sostenimiento de los gastos publicos mediante el sistema tributario y por ultimo el de legalidad tributaria Que ningun tributo puede ser exigido sin ninguna ley que lo autorice
ResponderEliminarBuenas tardes profesor mi informe Nº 1
ResponderEliminar1. ELABORE UNA DEFINICION DE ACUERDO A LO CONVERSADO EN CLASE DE DERECHO FISCAL.
Es una rama del derecho publico que se encarga de regular las actividades financieras del Estado, esta conformado por un conjunto de normas que regulan su gestión y pertene al derecho positivo ya que las leyes tienen que estar escritas para su legalidad, es acción del Estado y demas organismos obtener los ingresos para poder cubrir las necesidades de la sociedad.
2. CUAL ES LA IMPORTANCIA QUE TIENE PARA LA ECONOMIA DEL EDO. EL ESTABLECIMIENTO DE LA POLITICA FISCAL.
La politica fiscal es importante para la economia de un Estado, ya que ésta establece el caracter de obligatoriedad para todos los venezolanos y extranjeros, ya sea en las diferentes escalas que se encuentren por sus ingresos o simplemente por dar cumplimiento a los principios de generalidad e igualdad. Con la recaudación de estos tributos se sustentarán los gastos que realiza el Estado en sus diferentes planes a corto,mediano y largo plazo para el desarrollo de la nación cubriendo así el gasto publico, y de esta forma dignificar la calidad de vida de los ciudadanos.
buenos dia profe dejando mi asistencia yehalis rodriguez GMN-6A
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarderecho publico:es parte del ordenamiento juridico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas.
ResponderEliminarlegislacion fiscal:es una rama del derecho publico del estado que se encarga de regular las actividades finanacieras del estado.
importancia de la economia del estado:es de gran importancia la politica fiscal ya que es obligatorio de que todas las personas contribuyan con los impuestos ya que de esa manera el estado podra invertirlos en algunos servicios publicos tales como puertos,carreteras, aeropuertos.
profesor este es mi taller al cual no asisti por motivo de transporte.
diferencias entre principìo de generalidad,igualdad y capacidad econoica.
1-generalidad:deben contribuir de acuerdo a su capacidad economica.
2-igualdad y progresividad:a la hora de contribuir todos somo iguales.
3-capacidad economica:cuan mayor sea la riqueza mayor es la contribucion.
Profesor, Buenas Noches a continuación le envio las respuestas de las preguntas del foro.
ResponderEliminar1.- Siendo que el Derecho Público es parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el Poder público, la Legislación Fiscal encuadra, ya que, es el conjunto del Sistema Legal y Reglamentario que organiza el conocimiento en materia de Impuestos. Regula las relaciones de manera tal que priva el interés comunitario sobre el individual. Es un ordenamiento instrumental ya que ni el ingreso ni el gasto son finalidades en si mismas, si no que cobran sentido cuando se aplican al logro de las finalidades públicas.
2.- La Legislación Fiscal es importante para la Economía Venezolana, ya que una buena aplicación de la misma genera una buena recaudación fiscal, los ingresos necesarios para poder realizar los gastos que sirven al sostenimiento de los servicios públicos. Mejora las relaciones Estado –Pueblo, la expansión Macroeconómica y al desarrollo económico que cambiaria la calidad de vida de los habitantes.
3.- Busca el beneficio colectivo antes que el individual, es decir, todos tienen que cumplir con los derechos fiscales sin excepción, siendo que el que tenga mayor riqueza tiene que cancelar más en proporción a la ganancia, contribuyendo así de una u otra forma con el pago de aquellos que no tienen ingresos y no pueden contribuir.
El ordenamiento instrumental se cumple a cabalidad cuando se cumplen al logro de las finalidades públicas.
Buenas Noches Profesor, mi asistencia de la semana.
ResponderEliminarBuenos dias dejando la asistencia semanal y revisando el blogger
ResponderEliminarDerecho Fiscal.
ResponderEliminarEs un conjunto de normas deL derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.
Buenas noches profesor para dejar mi asistencia de esta semana y el avance de la pregunta que señalo a continuación:
ResponderEliminar2.- CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS TRIBUTOS
EN RAZON DE SU ORIGEN:
Internos: Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.
Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.
EN RAZON DE SU OBJETO:
Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
EN RAZON DE CRITERIOS ADMINISTRATIVOS:
Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Impuestos indirectos:
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Gravan en relación a índices.
EN FUNCION DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Sistemas de impuestos: sobre la renta.
CRITERIOS ECONÒMICO DE LA TRASLACION:
Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona. Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.
EN RAZON DEL SUJETO:
Impuestos reales y objetivos: Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. Ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza. Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
Impuestos personales o subjetivos: Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales.
ResponderEliminarSe observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.
Impuesto directo: En razón de la actividad gravada
Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
Impuestos especiales:
Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.
EN FUNCION DE SU PLAZO:
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.
Impuestos permanentes:
No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.
EN RAZÒN DE LA CARGA ECONÒMICA:
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre).
Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.
profe esto fue lo que consegui de las clasificaciones del sistema tributario digame si esta bien
ResponderEliminarEL CARACTER COACTIVO DE LOS TRIBUTOS:Este tribito esta de acuerdo con los principios constitucionales y reglas juridicas aplicables,sin que concurra la voluntad del obligado tributario,al que cabe impeler coactivamente al pago.
CARACTER PECUNIARIO DE LOS TRIBUTOS:Estas son aplicables a aquellos casos en los que la administracion,en caso de impago,proceda al embargo de bienes del deudor.
CARACTER CONTRIBUTIVO:Esta permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el estado y cuya finalidad es sancionadora,como las multas.
INTRODUCCIÓN.
ResponderEliminarSe dice que los Tributos forman parte de la economía nuestro país, ya que los mismos son denominados por aquellas prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, el cual genera un aumento en el mismo produciendo un incremento en el nivel de renta nacional y en tal caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Es por ello que la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que conforman parte de los tributos, así mismo como las características, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este investigación es dar a conocer acerca de los impuestos, los sistemas tributarios y la evasión fiscal.
Por otra parte, se puede resaltar la importancia que tiene Sistema Tributario Venezolano; donde cada conjunto de tributos es el resultado obtenido de las instituciones jurídicas y políticas de un país; de su estructura social; de la magnitud de sus recursos de la forma de distribución de los ingresos; de su sistema económico; es decir esta formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto en una época establecida.
Concepto de tributos
Son "las Prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"
a) Prestaciones en Dinero: Es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: El elemento esencial del tributo es la coacción; el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible.
c) En virtud de una Ley: No hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones.
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.
jose lobo
ResponderEliminarCLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.
Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género), y a los impuestos los denomina tasas (especie).
Impuestos
Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.
Clasificación de los impuestos
a) En razón de su origen
Internos: Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.
Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.
b) En razón del objeto
Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
En razón de criterios administrativos
Impuestos directos:
Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Impuestos indirectos:
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Gravan en relación a índices.
c) En función de la capacidad contributiva
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Sistemas de impuestos: <sobre la renta.
Criterio económico de la traslación
Impuestos directos:
Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
Impuestos indirectos:
Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.
Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.
jose lobo
ResponderEliminard) En razón del sujeto
Impuestos reales y objetivos:
Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. Ej. contribución urbana.
No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza.
Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
Impuestos personales o subjetivos:
Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales.
Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.
Impuesto directo.
e) En razón de la actividad gravada
Impuestos generales:
Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
Impuestos especiales:
Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.
f) En función de su plazo
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Impuestos transitorios:
Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.
Impuestos permanentes:
No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.
g) En razón de la carga económica
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
Impuestos regresivos:
La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
Impuestos progresivos:
Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre).
Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.
Diferencias entre los Tributos:
ResponderEliminarTasas:
Las tasas a diferencia de los impuestos, se inspiran en el principio del beneficio, según el cual el coste de estos servicios debe satisfacerse total o parcialmente mediante una prestación exigida a sus usuarios.
Contribuciones especiales:
Se diferencian principalmente en que mientras que en las tasas el beneficiario es sólo uno, el sujeto que solicita dicho servicio, en las contribuciones especiales los beneficiarios son un conjunto de personas determinadas y determinantes a priori.
Impuestos:
La principal diferencia entre los impuestos y las tasas, es que no hay contraprestación en los impuestos, el hecho imponible en las tasas y la contribución no la realiza el sujeto pasivo sino las Administraciones públicas
Introducción
ResponderEliminarVenezuela es un país cuya principal fuente de ingresos históricamente ha sido derivado del petróleo e hidrocarburos y de la explotación proveniente de los recursos no renovables, la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país.
En Venezuela, el desarrollo de los impuestos se debe al General Juan Vicente Gómez y al Doctor Calderas. En el país, alrededor del 80% de la renta fiscal proviene del petróleo y no de los impuestos lo más importante, es que el ciudadano tomo conciencia de su responsabilidad como integrante de la sociedad.
Hoy, y desde hace algunos años, los recursos petroleros no son suficientes, es entonces cuando nacen los impuestos como un mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos para financiar la satisfacción de las necesidades públicas.
No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas
Los tributos -contribución para algunos y gravamen para otros- constituyen la fuente de ingresos más importante de los Estados, considerándoseles, al mismo tiempo, como la categoría tributaria más elaborada y más excesivamente regulada por la legislación. Para los municipios, los tributos constituyen, igualmente, una fuente básica de ingresos.
En términos generales, tributo es una prestación obligatoria a favor del Estado o de las personas jurídicas indicadas por éste, que afectan al patrimonio de los obligados y cuyo destino es el financiamiento de los fines estatales. Este enfoque de tributo, generalmente admitido por la doctrina contemporánea del Derecho tributario, especialmente por el derecho latinoamericano, ha sido sintetizado por HECTOR VILLEGAS en la siguiente definición:
Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas
Fuente consultada
http://www.segecom.com
www.gestiopolis.com/recursos
Concepto De Tributo:
ResponderEliminarTributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma."
Los 'tributos'' son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
http://es.wikipedia.org/wiki/Tributo
Las Leyes que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, para hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
ResponderEliminarDentro de estas Leyes encontramos las siguientes y se darán una explicación de cada una de ellas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24 de marzo de 2.000, artículo 136, que dispone la separación orgánica de Poderes; artículo 137, que establece el Principio de Legalidad relativo a las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, en el sentido que las actividades que realicen los mismos deben someterse a la Constitución y a las Leyes; artículo 156, ordinales 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 21, 23, 25, 29 y 33, que establecen las competencias al Poder Nacional; artículo 225 que prevé los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo; y el artículo 242 que establece el carácter de los Ministerios.
Ley Orgánica de Administración Central: Gaceta Oficial Nº 36.850, del 14 de diciembre de 1.999, que establece la estructura y rige el funcionamiento de la Administración Central, de sus órganos y sistemas, determina el número y denominación de los Ministerios, sus competencias y las bases de su organización. El artículo 42 de esta prevé las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Finanzas dentro de la estructura del Poder Nacional.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.029, de fecha 5 de septiembre de 2000; esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.818, del 1º de julio de 1.981; ésta Ley ajusta la actividad de la Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, al principio de legalidad administrativa.
ResponderEliminarLey Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público: Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.153, del 28 de diciembre de 1.989; el objeto fundamental de esta ley es desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional, las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades Federales que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los Estados.
Ley Orgánica de Aduanas: Gaceta Oficial Nº 36.575, de fecha 5 de noviembre de 1.998; esta Ley rige los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, así como por las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes, relacionados con la materia.
Código Orgánico Tributario: Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.727 del 27 de mayo de 1.994; cuyas disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Las normas de este Código rigen igualmente con carácter supletorio y en cuanto sea aplicable, a los tributos de los Estados y de los Municipios.
ResponderEliminarPara los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás ante la división político territorial. El poder tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes les atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercida por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía, que le son otorgadas de conformidad con la Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Central: Gaceta Oficial Nº 36.889, del 10 de febrero de 2.000; cuyo objetivo fundamental es adecuar la adscripción de los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Central, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material de las actividades que desarrollan éstos entes, a fin de lograr una mayor eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa.
ResponderEliminarLey de Impuestos Sobre la Renta: publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.390, del 22 de octubre de 1.999; la presente Ley tiene por objeto gravar los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. De igual forma, esta Ley resalta como punto principal se tiene que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo. Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el literal e) del artículo 7º, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de esta Ley.
El Reglamento de la ley de I.S.L.R, se entiende como la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la administración de los tributos nacionales. Designación de los agentes de retención; se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Central: Gaceta Oficial Nº 36.889, del 10 de febrero de 2.000; cuyo objetivo fundamental es adecuar la adscripción de los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Central, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material de las actividades que desarrollan éstos entes, a fin de lograr una mayor eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa.
ResponderEliminarLey de Impuestos Sobre la Renta: publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.390, del 22 de octubre de 1.999; la presente Ley tiene por objeto gravar los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. De igual forma, esta Ley resalta como punto principal se tiene que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliado en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley. A las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en este artículo. Las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el literal e) del artículo 7º, pagarán el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley. Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el artículo 50 de esta Ley.
ResponderEliminarEl Reglamento de la ley de I.S.L.R, se entiende como la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se refiera al impuesto, será el que dicha Ley establece y cuando se aluda a la Administración Tributaria será el Servicio Autónomo dependiente del Ministerio de Finanzas que tenga a su cargo la administración de los tributos nacionales. Designación de los agentes de retención; se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado: publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.002, de fecha 28 de julio de 2.000; la misma tiene por objeto la creación del Impuesto al Valor Agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifique en dicha Ley, aplicable en todo el Territorio Nacional.
ResponderEliminarDecreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal: Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.416, del 22 de diciembre de 1.999; esta ley regula la renta de timbre fiscal, la cual comprende los ramos relativos a las estampillas y del papel sellado.
Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles: Gaceta Oficial Nº 36.254, del 23 de julio de 1.997; las disposiciones de esta Ley Regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de automatización y sanciones concernientes a los Casinos, a las Salas de Bingo y a las Máquinas Traganíqueles.
Ley de Zonas Francas de Venezuela: Gaceta Oficial Nº 34.772, de fecha 8 de agosto de 1.991; esta ley tiene por objeto regular el establecimiento y funcionamiento de zonas francas en el país, para promover el desarrollo nacional a través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el comercio exterior y contribuyan a la transferencia de tecnología. La generación de empleo y el desarrollo regional.
ResponderEliminarTodas estas Leyes, permiten la recaudación de los tributos, para que el país pueda obtener sus ingresos y lograr cubrir todos los gastos públicos.
Fuente: Monografia.com. Código Orgánico Tributario
Profesor favor leer y hacer alguna observación
2.- CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.
ResponderEliminarEl Art. 12 del (COT), nos refiere; “Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1”
Esto significa que todos los tributos se encuentran sujetos a los mandatos de este Código, salvo que, en algunas materias aduaneras específicas, se aplican con carácter supletorio.
Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales tienen como común denominador el de ser tributos, pues todos ellos son clasificaciones, especies del género “tributo”.
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar diferencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.
Clasificación de los Tributos
_ Impuesto
_ Tasas
_ Contribuciones Especiales
Cada uno de ellos de la siguiente forma:
2.1.- Clasificación de los Impuestos
a) En razón de su origen:
Internos: Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.
Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.
b) En razón del objeto:
Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
c) En razón de Criterios Administrativos:
Impuestos directos:
Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Impuestos indirectos:
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Gravan en relación a índices.
Buenas tardes profesor dejando mi asistencia y pasando el un adelanto del trabajo
ResponderEliminarDiferencias entre los Tributos: tomando en cuenta de lo que es la tasa y los impuestos, no existe una diferencia sustancial entre ambos ya que son afines jurídicamente .Su diferencia radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad.
Diferencias entre impuestos tasas y contribuciones Especiales: La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del imperio porque en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, mientras que en el impuesto la relación no correlativa a la actividad estatal, con la tasa tiene en común que ambos requieren determinada actividad estatal
hola profe esta es mi asistencia
ResponderEliminarProfesor Buenos dias, continuando con el punto de la Clasificacion de los Impuestos, seguimos con:
ResponderEliminard) En función de la Capacidad Contributiva:
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Sistemas de impuestos: _ Sobre la Renta.
e) Criterio Económico de la Traslación:
Impuestos directos:
Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado. Son los que gravan las manifestaciones ciertas y seguras de riqueza. Ejemplo: Impuesto Sobre la Renta, petróleo, hierro, impuesto sobre sucesiones, activos empresariales, ajustes por inflación.
Impuestos indirectos:
Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.
Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento. Son los que gravan los signos mediatos de riquezas. Ejemplo: IVA, Renta aduanera, licores, cigarrillos, fósforos, gasolina, otros derivados del petróleo. Sobre las transacciones: Renta de timbre fiscal y modernamente el IDB. Sobre el transporte: Derechos de tránsito terrestre y derechos de aviación y navegación.
f) En razón del sujeto:
Impuestos reales y objetivos:
Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. Ejemplo: contribución urbana.
No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza.
Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
Impuestos personales o subjetivos:
Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales.
Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto. Impuesto directo.
g) En razón de la actividad gravada:
ResponderEliminarImpuestos generales:
Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
Impuestos especiales:
Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.
h) En función de su plazo:
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Impuestos transitorios:
Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.
Impuestos permanentes:
No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.
i) En razón de la carga económica:
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
Impuestos regresivos:
La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
Impuestos progresivos:
Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre). Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.
2.2.- Clasificación de las Tasas
Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:
Tasa Jurídicas:
_ De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)
_ De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)
_ De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional.)
Tasas Administrativas:
_ Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
_Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
_Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)
_Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)
2.3.- Contribuciones Especiales
ResponderEliminarPor su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."
Y es por esto que el concepto de "contribución especial" incluye:
_ La contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas,
_ Gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles),
_ Algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social,
_ La regulación económica, etc.
Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aceptación de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.
Punto No. 2 con respecto al trabajo de los Tributos. Equipo Integrado por , JOHANA ROMERO, MINDY FUENMAYOR, YVAN FINOL, GLADYS ALVILLAR y ADRIANA ROMERO .
Buenos Dias Profesor, dejando mi asistencia.Feliz Dia.
ResponderEliminarHOLA PROFE AQUI PRESENTE Y PUBLICANDO PARTE DEL TRABAJO PENDIENTE DE MI GRUPO.
ResponderEliminar*CARACTERÍSTICAS DEL IVA:
Impuesto al Valor Agregado.
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido por otros autores, como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
*CARACTERISTICAS DEL I.S.L.R:
1.Representa un pago forzoso.
2.Se crea mediante un instrumento legal.
3.Es un pago definitivo e irreversible.
4.No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga.
*Características del Impuesto al Débito Bancario:
El Impuesto al Débito Bancario ha sido aplicado en Venezuela en tres oportunidades y, en todos los casos, ha presentado modalidades semejantes.
1.Un tributo que grava las transacciones financieras de los cuenta habientes del sistema financiero, sean personas jurídicas, naturales o sociedades de hecho, y a las mismas instituciones financieras, por los débitos realizados en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, depósitos fiduciarios y depósitos en custodia.
2.La tarifa aplicada durante su aplicación en mayo-diciembre de 1994 fue del 0,75% y durante el año de aplicación de 1999 al 2000, de 0,5%. La más reciente desde el 16 de marzo hasta el 21 de septiembre fue nuevamente de 0,75% y actualmente, con la nueva modificación, es de 1% con vigencia hasta marzo del año 2003.
3.Otra caracteristica a resaltar es la brevedad del plazo que se dispuso entre la fecha de retención del tributo y la obligación para enterar los recursos a la administración tributaria. En 1994 el plazo era apenas el día hábil siguiente, lo que en 1999 se logró ampliar a 2 días hábiles, al igual que en la actualidad.
*CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO DE ACTIVOS EMPRESARIALES (IAE):
1.Es un impuesto complementario con respecto al Impuesto sobre la Renta, ya que es establecido en función del promedio anual del valor de los activos gravables, propiedad del contribuyente, pero destinado a ser satisfecho en la renta generada normalmente por dichos activos.
Grava con equidad la capacidad contributiva adicional que la posesión del patrimonio impone.
2.Es considerado como una aplicación a una mejor y más justa distribución de las cargas y de las riquezas de acuerdo al principio de justicia tributaria consagrado en el Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
buenas noches profe, revisando el blogger y dejando mi asistencia,
ResponderEliminargracias
hola profe este es mi asistencia de la semana
ResponderEliminar¡Hola! profesor buenas tardes dejo mi asistencia de la semana.
ResponderEliminarGrupo: Alvillar Gladys, Fuenmayor Mindy, Finol Yvan, Romero Adriana y Romero Johana
4.- DIFERENCIAS ENTRE LOS TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
IMPUESTO:
• Son los tributos exigidos sin contraprestación directa o indirecta.
• Hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.
• Si hay de por medio una relación contractual ( pago fundado en la relación de las partes), habrá ingreso de derecho privado (IMPUESTO)
• Los impuestos pueden ser: sobre el patrimonio (incide sobre la riqueza acumulada por la persona, esto es, su monto de capital; sobre la renta global de una persona obtenida en un período determinado; sobre la traslación del patrimonio (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos) y sobre el Valor Agregado (IVA).
• El impuesto no correlativa a actividad estatal alguna.
TASA:
• Prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de ley,
• Son exigibles con contraprestación de un servicio de manera individual o colectiva.
• Tasa se encuentra vinculada con la actividad estatal, actividad esta que no existe en el impuesto ya que la misma trata de un tributo no vinculado.
• Si hay una relación legal (Pago por mandato de ley; independientemente de de la voluntad individual) entonces se habla de una tasa.
• Solo se le exige un servicio individualizado en el contribuyente.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
• Actividad productora de beneficios.
• Estas son derivadas de las obras públicas o actividades especiales.
• Son las que se originan en virtud de cambios de uso o de intensidad de uso de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística, cuando se vean favorecidas propiedades inmuebles por un incremento de su valor, denominado plusvalía.
• Son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.
• Están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social.
Buenas tardes profesor dejo mi asistencia de la semana.
ResponderEliminarGrupo: Alvillar Gladys, Fuenmayor Mindy, Finol Yvan, Romero Adriana, Romero Johana
4.- DIFERENCIAS ENTRE LOS TRIBUTOS: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
IMPUESTO:
• Son los tributos exigidos sin contraprestación directa o indirecta.
• Hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.
• Si hay de por medio una relación contractual ( pago fundado en la relación de las partes), habrá ingreso de derecho privado (IMPUESTO)
• Los impuestos pueden ser: sobre el patrimonio (incide sobre la riqueza acumulada por la persona, esto es, su monto de capital; sobre la renta global de una persona obtenida en un período determinado; sobre la traslación del patrimonio (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos) y sobre el Valor Agregado (IVA).
• El impuesto no correlativa a actividad estatal alguna.
TASA:
• Prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de ley,
• Son exigibles con contraprestación de un servicio de manera individual o colectiva.
• Tasa se encuentra vinculada con la actividad estatal, actividad esta que no existe en el impuesto ya que la misma trata de un tributo no vinculado.
• Si hay una relación legal (Pago por mandato de ley; independientemente de de la voluntad individual) entonces se habla de una tasa.
• Solo se le exige un servicio individualizado en el contribuyente.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
• Actividad productora de beneficios.
• Estas son derivadas de las obras públicas o actividades especiales.
• Son las que se originan en virtud de cambios de uso o de intensidad de uso de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística, cuando se vean favorecidas propiedades inmuebles por un incremento de su valor, denominado plusvalía.
• Son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.
• Están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social.
feliz año 2011 profe.saludos
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